SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 22/18 de 21 diciembre de 2018, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva presentado por la accionante el 11 del referido mes y año ante el Juez demandado, se encuentra pendiente de resolución, debiendo la prenombrada previamente agotar los mecanismos ordinarios que la ley le franquea, “…en razón a que no se puede activar la vía constitucional cuando se activó la jurisdicción ordinaria, o cuando la misma no hizo uso de ella…” (sic), lo contrario implicaría vulneración del principio de seguridad jurídica y el debido proceso; y, b) La peticionante de tutela, previamente debió acudir al juez de control de garantías, a fin de que éste precautele sus derechos y garantías en razón al principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’; en ese sentido la actuación de la jurisdicción ordinaria debe ser rápida, oportuna y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición pronta de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental como es la libertad; premisa que también se encuentra establecida en el art. 180.I de la CPE, que sustenta a la jurisdicción ordinaria en el principio procesal de celeridad entre otros
- De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- , este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus -
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- 1°