SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 14 de noviembre, cursante de fs. 63 a 68 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La valoración de la prueba se encuentra reservada exclusivamente para la jurisdicción ordinaria, más aún cuando no existió en el presente caso un apartamiento grosero de los marcos legales de razonabilidad; 2) Constató que las autoridades demandadas otorgaron una respuesta a los puntos impugnados vía recurso de apelación incidental, identificando los fundamentos legales y jurídicos del Auto Interlocutorio objeto de revisión; 3) El Tribunal de alzada agravó las medidas sustitutivas impuestas contra el imputado, por lo que el análisis vertido goza de certidumbre, además de encontrarse sustentado en disposiciones jurídicas generales aplicables a casos de esta misma naturaleza; y, 4) Los Vocales demandados procuraron hacer justicia cuando conceden en parte la apelación incidental interpuesta, dejando sin efecto las medidas sustitutivas impuestas por el Juez inferior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 6
- I.2.5. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Límites y alcances de la jurisdicción constitucional en la valoración probatoria
- valoración de la prueba
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR