SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; por lo que solicitó la cesación de la detención preventiva que se consideró en audiencia pública de 1 de febrero de 2019, oportunidad en que la autoridad demandada rechazó dicha petición; siendo que en el citado acto procesal, su defensa interpuso el recurso de apelación incidental, misma que a la fecha de presentación de esta acción de libertad no fue remitida a ninguna de las salas penales para que resuelvan el mencionado recurso, habiendo una evidente dilación en el trámite, en franca contraposición a lo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que dispone la remisión del recurso de apelación en casos de detención preventiva, en un lapso no mayor a veinticuatro horas para que el Tribunal de alzada resuelva en un término de tres días después de recibidas las actuaciones.

Siendo amplia la normativa y jurisprudencia que determinan la celeridad en la aplicación de plazos y procedimientos en casos referidos al derecho a la libertad; toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por la dilación injustificada en la remisión del recurso de apelación contra la resolución que le mantiene detenido preventivamente.