SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

denegó

El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 13 de febrero, cursante de fs. 63 a 64 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia establece que cuando se denuncian actos presuntamente ilegales cometidos por los jueces, antes de activar la vía constitucional previamente debe acudirse ante el juez que conoce la causa para solicitar la reparación de esa lesión; 2) Tomando en cuenta la naturaleza subsidiaria que rige en esta acción de defensa, el peticionante de tutela debió interponer los mecanismos procesales oportunos y solo en caso de persistir la lesión denunciada y no siendo subsanada la misma recién se abre la jurisdicción constitucional; y, 3) En el proceso de homologación de asistencia familiar ambas partes         -demandante y demandado- desde el inicio tuvieron asesoramiento técnico, facultados para hacer la solicitud que crean conveniente, causa que está a cargo un juez contralor de garantías donde pudieron acudir en caso de vulneración de derechos y garantías; y, en caso de subsistir esa transgresión tenían la oportunidad de interponer el recurso de apelación para que el Tribunal de alzada repare la misma; aspecto este que el accionante no cumplió, ya que no agotó los medios ordinarios a las resoluciones emitidas por la Jueza a cargo de la causa, operando el principio de subsidiariedad.