SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2019-S3

Fecha: 11-Jul-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

En esta acción de defensa, el peticionante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad y “seguridad”, por cuanto la demandada conociendo que su persona depositó la asistencia familiar adeudada; de manera arbitraria solicitó mandamiento de apremio, el cual fue expedido, razón por la que se encuentra amenazada su libertad.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes se tiene que el impetrante de tutela por memorial de 16 de abril de 2018, interpuso incidente de nulidad de notificación ante la Jueza Pública Mixta de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba, dicha autoridad pronunció el Auto Interlocutorio de 23 de agosto de igual año rechazando la misma; alternativamente dispuso se expida mandamiento de apremio contra el accionante en caso de no haberse cancelado la asistencia familiar devengada (Conclusión II.2); posteriormente, Rubén Alberto Saavedra Zambrana en representación de Lucía Lourdes Veizaga López -ahora demandada- el 28 de noviembre del mismo año pidió a la referida Jueza se libre dicho mandamiento, mereciendo el decreto de 29 de igual mes y año, dando curso a lo solicitado (Conclusión II.3).

En ese contexto, se colige que el presunto acto lesivo que en concepto del accionante amenaza su derecho a la libertad, es la providencia de 29 de noviembre de 2018, mediante la cual la Jueza de la causa, dispuso se libre mandamiento de apremio en su contra hasta que cancele la suma de Bs3 500.- adeudados por cuotas de asistencia familiar.

Al respecto, conforme se tiene de los razonamientos contemplados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se entiende que la legitimación pasiva se adquiere por coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción tutelar; en base a este concepto la jurisprudencia constitucional ha establecido que la acción de libertad debe ser dirigida contra el juez que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales.

Bajo ese entendimiento, es preciso señalar que en el caso presente la acción de libertad se interpuso contra Lucía Lourdes Veizaga López   -demandante en el proceso familiar- y Rubén Alberto Saavedra Zambrana -abogado de la aludida-; y no así, a la Jueza Pública Mixta de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto de dicho departamento, quien libró el mandamiento de apremio del cual devendría la presunta amenaza de su derecho a la libertad del impetrante de tutela; por lo que al no existir coincidencia entre la referida autoridad que supuestamente causó la lesión de sus derechos y los prenombrados ahora demandados a quienes se dirige esta acción de defensa, mismos que no tienen la facultad de emitir ni ejecutar el aludido mandamiento expedido; este Tribunal se ve impedido para ingresar al análisis de fondo respecto a la problemática planteada, correspondiendo por ende denegar la tutela solicitada.