SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
III.1. Prevalencia de los principios de aplicación preferente respecto a la niñez y adolescencia y la efectivización de la libertad
A su turno, la SC 0862/2005-R de 27 de julio, citada por la SCP 2388/2012 de 22 de noviembre, refiriéndose a la materialización del derecho a la libertad, estableció que: “…cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido. Esto en los casos, en los que por razones ajenas al beneficiario, la cesación de la detención preventiva u otro beneficio, no puede concretarse debido a los actos de obstaculización o dilación innecesaria, que originan que el solicitante, no obstante de haber sido favorecido por un beneficio que le permite obtener su libertad, se ve impedido de accederla, permaneciendo indebidamente detenido, situación por la cual se abre la protección que brinda el hábeas corpus ante la ausencia de celeridad en efectivizarse el beneficio otorgado”.
Finalmente, corresponde referir que en lo concerniente a las condiciones impuestas y que deben ser cumplidas de manera previa a la efectivizacion de la libertad del beneficiario, la SCP 0745/2013 de 7 de junio, sostuvo que: “…cuando se trata de un fallo que determina la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; el único requisito exigible para materializar la libertad del imputado, será el cumplimiento de las últimas medidas impuestas, claro está que se deben discriminar dos tiempos procesales en su consecución; de un lado, las exigencias establecidas para ser acatadas antes de otorgarse la libertad, entre ellas, las fianzas, los arraigos y garantías reales o personales; y de otro lado, están las posteriores, como ser, presentaciones periódicas ante ciertas autoridades o instancias, prohibición de concurrir a ciertos lugares y frecuentar a determinadas personas o sujetos procesales.