SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
1)
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción tutelar presentada y ampliándola, señaló: 1) En la penúltima audiencia de cesación de la detención preventiva llevada a cabo el 28 de diciembre de 2018, el Tribunal de Sentencia -no precisa cual- consideró latentes los peligros de fuga y obstaculización; 2) En estos once meses y trece días que lleva privado de libertad, su situación jurídica mejoró considerablemente. Solicitó nuevamente la cesación de la medida cautelar y el 16 de enero de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, concedió las medidas sustitutivas de las cuales no pudo cumplir con la fianza económica por falta de recursos. El Ministerio Público apeló respecto a este último punto, dando lugar al Auto de Vista ahora cuestionado, argumentando la existencia de una actividad delictiva reiterada o anterior en vista de no haber presentado la cancelación de antecedentes penales, sin considerar varias sentencias constitucionales que establecen que no procede la detención preventiva por un solo peligro procesal y que luego de transcurridos cinco años y un día, el sentenciado puede solicitar dicha supresión que se encuentra en trámite; y, 3) Se afecta la presunción de inocencia prevista en los arts. 115 y 116 de la CPE, por condicionar la libertad personal a un trámite administrativo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR