SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2019-S3
Fecha: 18-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, el 16 de enero de 2019, se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva por encontrarse latente un solo peligro procesal. Decisión que al ser apelada por el referido Ministerio Público, fue revocada por Auto de Vista 45 de 22 de febrero del mismo año, en el que los Vocales ahora demandados, argumentaron que no se había cumplido con el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, la existencia de nuevos elementos que hayan mejorado la situación jurídica del imputado y que tornen favorable la sustitución de dichas medidas; aludieron también que existe actividad delictiva reiterada, establecida en el art. 234.8 del CPP, “…En total contravención del Art. 41 del CP (Máxime si han Transcurrido 7 años del Otro Proceso que fui condenado a 3 Años y 6 meses)…” (sic), así como el principio de favorabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia y la temporalidad de las medidas cautelares de carácter personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR