SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

1)

Enzo Windsor Rosales Cossío, Gerente de Seguros de COSSMIL a través de su representante Ery Iván Castro Miranda, mediante escrito de enero de 2019 cursante de fs. 32 a 35 -sin fecha de presentación-; y en audiencia, expresó que: 1) No cuenta con legitimación pasiva en la presente acción tutelar; por cuanto, al haberse emitido la Resolución 230/18, perdió competencia para resolver cualquier solicitud posterior; 2) La impugnación planteada por la accionante contra la aludida Resolución, de conformidad al Decreto Ley (DL) 11901 de 21 de octubre de 1974, debe ser resuelta por la Comisión Superior de COSSMIL, cuya determinación también admite apelación ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar; 3) Las solicitudes y la presente acción tutelar debieron ser dirigidas contra el Gerente General de COSSMIL que ejerce la representación de dicha organización, quien pudo informar con relación al trámite que sigue su reclamación; 4) La impugnación respecto a la cual pide respuesta, fue admitida el 28 de diciembre de 2018 y posteriormente remitida a la instancia competente para resolver la misma; 5) La peticionante de tutela, si consideró que no se dio cumplimiento a los plazos legales, debió invocar el silencio administrativo negativo y activar el mecanismo de impugnación ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar; 6) La “…SC 1843/2011-R…” (sic), establece que es impertinente la tutela del derecho de petición después de haberse operado el silencio administrativo negativo; y, 7) Una eventual respuesta por el demandado a los memoriales de 19 de octubre, 8 y 22 de noviembre de 2018, implicaría incurrir en la nulidad prevista por el art. 122 de la CPE y provocaría una disfunción del procedimiento, dando lugar a nuevas impugnaciones. Por dichos antecedentes, pidió declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional y denegar la tutela solicitada.