SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

III.2.  A

Del examen de los antecedentes cursantes en la presente acción de amparo constitucional, se puede establecer que, la impetrante de tutela por memorial de 19 de octubre de 2018, observó la Resolución 230/18 de 21 de septiembre del citado año, que declaró improcedente su afiliación al Seguro de Salud de COSSMIL, en tal antecedente pidió se revoque la indicada Resolución, declarando procedente su solicitud; en dichas circunstancias, ante la falta de algún pronunciamiento por parte del ahora demandado, el 8 de noviembre del mismo año, reclamó una respuesta bajo alternativa de interponer acciones legales en otras instancias, reiterando dicho reclamo el 22 de igual mes y año.

En dicho contexto, cabe precisar que la peticionante de tutela viene sustanciando un trámite de afiliación ante COSSMIL, cuya Comisión de Prestaciones, por Resolución 230/18 declaró la improcedencia de su pretensión, frente a lo cual, mediante memorial de 19 de octubre de 2018, activó un mecanismo de observación o reclamación previsto en el art. 183 de la Ley de Seguridad Social Militar -aprobada por DL 11901-, que textualmente señala: “Las decisiones de las Comisiones de Prestaciones, podrán ser observadas, por los asegurados, a través del ‘Recurso de Reclamación’ planteado ante la Junta Superior de COSSMIL. Este recurso se interpondrá dentro de los cinco días de notificada la resolución correspondiente…”.

Ahora bien, en el marco de lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, el aludido memorial de 19 de octubre de 2018, presentado por la solicitante de tutela, constituye un recurso de reclamación o impugnación que contiene una pretensión, por lo que no puede ser considerada como una petición directa prevista en el art. 24 de la CPE; toda vez que mediante aquel escrito se observó la decisión que denegó la afiliación al seguro de COSSMIL. Asimismo, se debe tener en cuenta que la aludida impugnación pretende la revocatoria de la determinación cuestionada, la cual debe ser resuelta por la Junta Superior de Decisiones, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto en la citada Ley de Seguridad Social Militar.

En tal sentido, se tiene que el competente para resolver o emitir pronunciamiento sobre lo sustancial de la pretensión planteada mediante el memorial de 19 de octubre de 2018, es una instancia superior al Comité de Prestaciones que emitió la Resolución 230/18 y de la cual forma parte el ahora demandado, correspondiéndole a este último junto a los demás integrantes del referido Comité, en el plazo establecido por su normativa, la remisión del recurso y los antecedentes a la Junta Superior de COSSMIL, la cual en el marco del debido proceso debe resolver la referida reclamación y consiguiente solicitud de revocatoria de la Resolución 230/18, planteada por la accionante; por lo que, la problemática en cuestión, no concierne ser analizada como derecho a la petición, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.