SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

concedió

El Juez Público de Familia Tercero de Trinidad del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 30 de enero, cursante de fs. 73 a 76 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado, en el plazo de setenta y dos horas, brinde respuesta a la nota de 19 de octubre de 2018, reiterada el 8 y 22 de noviembre del mismo año; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) El derecho a la petición reconocido por el art. 24 de la CPE y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, implica una potestad que tiene toda persona para dirigirse ante autoridades o servidores públicos, lo que conlleva el derecho de obtener una respuesta pronta; ii) La SC 1995/2010-R de 26 de octubre, estableció que la petición puede ser verbal o escrita, y siendo un vehículo para el ejercicio de otros derechos, el requerido aun sin ser la autoridad competente para resolver el asunto, debe brindar una respuesta formal, pronta y pertinente sobre lo pedido; iii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable constituye lesión al derecho a la petición; iv) El Gerente de Seguros de COSSMIL, no cumplió con el deber de emitir una respuesta formal, oportuna, fundamentada ya sea en sentido positivo o negativo a la solicitud de 19 de octubre de 2018, reiterada el 8 y 22 de noviembre de igual año; y, v) La parte demandada reconoció que recién el 28 de diciembre de dicho año, se admitió la impugnación planteada por la accionante para su remisión al superior jerárquico, pero además, consintió que ninguno de los memoriales fueron respondidos y tampoco se le hizo conocer a la prenombrada, que su reclamación fue remitida a la Junta Superior de COSSMIL, para que pueda estar pendiente de las determinaciones de aquella.