SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

a)

La accionante por medio de su abogado reiteró los argumentos vertidos en su acción de amparo constitucional y expresó que: a) Mediante la presente acción tutelar no está pidiendo se emita una resolución sobre el fondo de la afiliación, sino que, el demandado responda si se admitió o no su recurso; por cuanto, no tenía conocimiento que su impugnación fue admitida y remitida a la instancia jerárquica, para poder hacer seguimiento o activar los reclamos correspondientes; y, b) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la petición debe ser respondida de manera formal y oportuna, aunque se la hubiese dirigido a una persona o autoridad que no corresponde; circunstancia en la cual, debe expresar aquel extremo y señalar la autoridad a quien debe dirigirse el peticionante. En dicho contexto, reiteró la solicitud de tutela.