SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, cursante de fs. 802 a 810 vta., concedió en parte la tutela invocada respecto al debido proceso, a la defensa y seguridad jurídica, dejando sin efecto las determinaciones asumidas por el Tribunal Administrativo y Director, ambos de la Dirección Departamental de Educación del mismo departamento, disponiendo se retrotraigan los efectos legales del Auto de Apertura de Proceso de 23 de febrero de 2018, la Resolución 01/2018 y el Auto de 2 de julio de 2018; y denegó, en relación al derecho a la petición y a la determinación de responsabilidad civil y penal, señalando en lo principal que las autoridades demandadas inobservaron la adecuada tramitación de los procesos administrativos, aplicando reglamentos y normas que no correspondían, dada la condición de funcionario provisorio del peticionante de tutela, por lo que no podía ser sometido al Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública.