SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

I.2.2. Informe de los demandados

Iván Wilfredo Villa Bernal, Director a través de su representante, y Jaqueline María Eugenia Morató Rojas, Expresidenta del Tribunal Administrativo, ambos de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, mediante informe escrito de 6 de febrero de 2019, cursante de fs. 581 a 584, precisaron que, se inició proceso administrativo contra el accionante, por la supuesta vulneración de los arts. 24 incs. a) y b); 25 incs. b) y g); 26; y, 27 inc. b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública (Resolución Ministerial [RM] 062/00 de 17 de febrero de 2000), e infracción al ordenamiento jurídico administrativo que regula la conducta funcionaria por faltas graves que generan perjuicios a la gestión de las organizaciones del “SEP”, por haber ejercido la docencia en INFOCAL, denuncia declarada legal por Resolución 01/2018; el recurso jerárquico, fue interpuesto fuera de plazo, derivando en la ejecutoria de la Resolución antes mencionada. Asimismo, inciden en la calidad de funcionario provisorio del solicitante de tutela, ya que ingresó a la institución mediante invitación directa, para ocupar un cargo que se encontraba acéfalo; el nombrado no agotó todos los recursos, y en función a ello pidieron se rechace la presente acción constitucional.

Erbin Agapito Tomicha Yopie, Presidente del Tribunal Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, por informe escrito de 28 de enero de 2019, cursante de fs. 585 a 587 vta., solicitó denegar la tutela impetrada por el accionante, señalando que su recurso jerárquico fue presentado erradamente y que no agotó los recursos administrativos previstos por ley, por lo que no cumple con el carácter subsidiario requerido para interponer la acción tutelar.

Miguel Ángel Marcusi Guamán, Secretario del Tribunal Administrativo señalado precedentemente, en audiencia a través de su abogado precisó que el peticionante de tutela no tenía la calidad de funcionario público, puesto que ingresó a la institución por acefalía y no así por compulsa ya que para acceder al cargo tuvo que obtener un puntaje de 53, pero solo obtuvo la nota de 32, teniendo la calidad de funcionario provisorio.