SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se aperturó proceso disciplinario en su contra, mediante Auto de Apertura de Proceso de 23 de febrero de 2018, emitido por el Tribunal Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, debido a una denuncia efectuada en su contra por ejercer la docencia en el Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral (INFOCAL), paralelamente a la función pública antes descrita; mismo que dando por vencido el plazo para presentar descargos dictó la Resolución 01/2018 de 13 de abril, notificada a su persona el 26 de igual mes y año, sancionándole con la destitución del cargo; en consecuencia, interpuso recurso de revocatoria de conformidad a lo dispuesto por los arts. 23.II y 24 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001.

El Tribunal Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, de manera ilegal remitió el recurso al Director de esa repartición estatal, Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), quien emitió la Resolución Administrativa (RA) 01/2018 de 16 de mayo, sin la debida fundamentación y motivación, resolviendo sin competencia el recurso de revocatoria.

El 14 de junio de 2018, interpuso recurso jerárquico, en virtud al cual el Tribunal Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, pronunció el proveído de 19 de igual mes y año, señalando que no correspondía atender el recurso interpuesto, al haberse ejecutoriado la Resolución impugnada.

Posteriormente, solicitó la reconsideración del recurso jerárquico, obteniendo el rechazo del Tribunal Administrativo aludido, el 27 de idéntico mes y año, instancia que el 2 de julio de similar año, declaró ejecutoriada la Resolución 01/2018; sin embargo, no fue librado el memorándum de agradecimiento de servicios en mérito a la sanción impuesta a su persona, consecuentemente el 2 de octubre de ese año, pidió que se emita el mismo mediante nota dirigida al Director Departamental de Educación de Cochabamba, sin obtener respuesta alguna.