SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Tarija, está sustanciando el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Herland César Subia Ruiz, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en el que interviene su primo hermano como abogado de la parte acusada; razón por la cual, emitió el Auto Interlocutorio 581/2018 de 21 de noviembre, excusándose del conocimiento de la misma por la causal sobreviniente inmersa en el art. 316 inc. 3) en relación con el art. 317 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Corrido el trámite legal de excusa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 09/2018 de 23 de noviembre declarando ilegal la excusa formulada, sin la debida fundamentación, congruencia ni motivación; vulnerando el debido proceso y los principios de legalidad y seguridad jurídica, con el consiguiente perjuicio para su persona, ya que el art. 187.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) considera como falta grave y causal de suspensión por un año, la declaración de ilegalidad de la excusa formulada, además de haberse aperturado un proceso disciplinario en su contra, que no permitirá dilucidar el problema de fondo ni la vulneración de sus derechos.