SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

imparcial

La SCP 0324/2017-S3 de 20 de abril, refirió que: “El derecho al juez natural está inmerso en el art. 120.I de la CPE, que prevé: ‘Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa’.

La previsión constitucional transcrita, constituye una garantía para toda persona que deba ser sometida a un proceso, sea en materia penal, disciplinaria, administrativa, civil, familiar, laboral, tributaria y en general a todo ámbito donde se desarrolle una causa en la que quien esté sometida a ella, tiene que ser oída y juzgada necesariamente por un juez predeterminado, que además tenga competencia y que actúe con independencia e imparcialidad; es decir que la competencia de quien tenga a su cargo un proceso, debe ser de acuerdo a las normas jurídicas previamente determinadas.

El derecho al juez natural, compone uno de los elementos de la garantía del debido proceso, entendida esta última como: ‘…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…’ (SC 0418/2000-R de 2 de mayo)”  (las negrillas son añadidas).

Por otro lado, el art. 120.I de la CPE, establece que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial; es decir, que el juez llamado a conocer una determinada controversia, debe estar exento de cualquier relación personal que comprometa la objetividad que requiere la toma de decisiones; lo relacionado se enmarca en la previsión constitucional transcrita en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que se refiere al derecho al juez natural como: “…garantía para toda persona sometida a proceso, sea en materia penal, disciplinaria, administrativa, civil, familiar, laboral, tributaria y en general a todo ámbito donde se desarrolle una causa en la que quien esté sometida a ella, deba ser oída y juzgada necesariamente por un juez predeterminado, que además tenga competencia y que actúe con independencia e imparcialidad; es decir que la competencia de quien tenga a su cargo un proceso, debe ser de acuerdo a las normas jurídicas previamente determinadas”.