SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante en calidad de Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Tarija, emitió el Auto Interlocutorio 581/2018 de 21 de noviembre, excusándose de sustanciar el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Herland César Subia Ruiz, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, basando su accionar en la causal sobreviniente inmersa en el art. 316 inc. 3) en relación con el art. 317 del CPP, que señala: “Ser cónyuge o conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o por adopción, de algún interesado o de las partes”, dado que su primo hermano interviene como abogado de la parte acusada; excusa declarada ilegal por las autoridades demandadas, con el fundamento de que los abogados que participan en un proceso, son patrocinantes y no partes de este, por lo que no estarían comprendidos dentro de las causales de excusa previstos por ley.