SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

1)

Isabel Livia Vaca de Kahler, por memorial remitido vía Whatsapp, de 8 de octubre de 2018, que consta de fs. 97 a 100, manifestó lo siguiente: 1) El solicitante de tutela debe demostrar inicialmente ser propietario ganancialista del inmueble que reclama, pretendiendo confundir a la autoridad jurisdiccional al señalar un número de matrícula que no corresponde con el folio del bien anotado en DD.RR. del departamento ya indicado, con la finalidad de conseguir beneficios ilegales dentro de una controversia de naturaleza civil que no corresponde ser dilucidado a través de una acción de libertad; 2) El impetrante de tutela, no acreditó encontrarse en posesión de la vivienda, debiendo a dicho efecto haber adjuntado mínimamente facturas del pago de servicios básicos u otro documento que pruebe que la habitó por los menos los dos últimos años, lo que no ocurrió y pone en evidencia que el accionante, pretende sabotear y afectar su derecho propietario inscrito legalmente a su nombre en DD.RR.; 3) Si bien se manifestó que se pretende la restitución del bien a su estado original, en prescindencia de vías penales y civiles y por la vía de la conciliación, resulta risible que la jurisdicción penal se contemple como una opción, siendo que no existe tipificación que subsuma su legítimo derecho y no se cometió ilícito alguno, debiendo en todo caso acudir a las instancias judiciales competentes para obtener su pretensión en lugar de proferir amenazas; 4) Alegó el impetrante de tutela que quiere restituir los bienes a su estado original y recuperar la posesión del inmueble; afirmación que demuestra que existe un derecho propietario legítimo en favor de la demandada y que no explica a qué estado original se pretende revertir el bien debidamente inscrito a nombre de ésta última, por lo que no existe lesión a ningún derecho del solicitante de tutela; 5) Señaló también que debido a un enfermedad, debe ser intervenido quirúrgicamente, para lo cual debe trasladarse a la ciudad Nuestra Señora de La Paz y precisa a dicho efecto una vivienda, corriendo en peligro su integridad y su vida; sin embargo, desconoce del estado de salud de su padre dado que habita en otro departamento del país desde hace más de dos años y pretende alegar un derecho propietario sobre un inmueble que le fue trasferido por su madre en vida, del cual se hizo cargo con su trabajo y esfuerzo, habiéndose trasladado al extranjero por cuestiones personales que la obligaron a otorgar la vivienda en alquiler; extremos que serán dilucidados en las vías civiles si se inician las acciones legales que refiere el impetrante de tutela; 6) En ningún momento atentó contra la integridad y la vida del accionante, presupuesto que no fue demostrado al momento de interponerse la acción de libertad, por lo que la misma carece de fundamento y sustento legal, al no enmarcarse a los supuestos exigidos para la activación de este mecanismo extraordinario de defensa, toda vez que la demandada no provocó que su vida se encuentre en riesgo, dado que las enfermedades que padece son debido a causas naturales ajenas a su voluntad; máxime, si el impetrante de tutela habitaba en otro lugar del país; 7) Señaló el accionante que no cuenta con enseres y que se le restringió el ingreso pese a sus requerimientos de conciliación judicial, infiriéndose que el objetivo perseguido es que se la obligue a atenderlo mientras se encuentre en la referida ciudad, pretensión por demás abusiva, toda vez que el accionante sabe que en la actualidad, mi persona vive en la República Federal Alemana, no habiéndole comunicado que desea habitar en su inmueble; pretensión que por simple humanidad hubiera sido deferida, resultando innecesario acudir directamente ante la justicia constitucional formulando las acusaciones que realiza; y, 8) De todo lo argumentado, quedó demostrado que los derechos cuya lesión se acusa, no se hallan vinculados con los supuestos actos vulneratorios, no siendo evidente que su vida se encuentre en peligro; y, que respecto a la propiedad del inmueble, ésta debe demostrarse en la vía civil; por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.