SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, en la que se identificó como su hijo, ratificó el contenido de la demanda de acción de libertad, manifestando además, que el accionante se encontraba sometido a un cuadro depresivo y de ansiedad severo debido a los problemas emergentes de la disposición del inmueble por parte de su hermana y cuñado, que lo había llevado al extremo de considerar quitarse la vida; no siendo evidente que, conforme señalaron los demandados que el solicitante de tutela nunca habitó en el inmueble sito en la ciudad Nuestra Señora de La Paz; y que el hecho, de que no se hubieran cancelado los pagos por servicios básicos, no implica que pierda su derecho propietario, siendo por otra parte que quien hacía uso de la palabra, cumplió en dicho domicilio su detención domiciliaria; asimismo, indicó que al existir dos inmuebles en “Riberalta”, en el día del verificativo de la acción de libertad, se instauró demanda de medida preparatoria para la declaratoria de herederos, habiéndose instaurado por cuerda separada, un proceso penal contra Markus Kahler por delitos inmersos en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013– y la Ley General de las Personas Adultas Mayores –Ley 369 de 1 de mayo de 2013–; en cuanto a la codemandada Soraya Tatiana Romero Montaño, ésta tenía registrado a su nombre una hipoteca sobre el inmueble por $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), la cual fue levantada debido a que la señalada, no quiere involucrarse en procesos judiciales a seguirse contra los autores de los mismos; sin embargo, mantiene la postura de ser legítima propietaria del bien siendo que el posible derecho que se arroga, deviene de documentación falsificada, por lo que debe concederse la tutela, recomendando al Juez que conoce la causa, disponga la anotación preventiva del inmueble.