SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
i)
La señala decisión fue asumida en mérito a los siguientes fundamentos: i) Respecto a Soraya Tatiana Romero Montaño, el accionante no demostró que los actos jurídicos realizados entre la nombrada y su hija, pusieran en riesgo su vida o que existe detención inminente o procesamiento ilegal o indebido; ii) En cuanto a los codemandados, Markus Kahler e Isabel Livia Vaca de Kahler, en el marco de la SCP 1386/2016-S3 de 2 de diciembre y la Ley 369, se tiene que el impetrante de tutela a través de folio real, informe de verificación domiciliaria de 9 de junio de 2015, emitido por el “…Juzgado 5º de Instrucción en lo Penal de la Ciudad de La Paz…” (sic); y acta y muestrario de fotografías cursante en el cuaderno procesal remitido por la referida autoridad jurisdiccional, dentro del proceso penal sustanciado contra su hijo Noel Arturo Vaca López, demostró la habitabilidad y posesión legal que ejerce sobre el inmueble situado en la Av. Hertzog 132 de la zona de Achumani en la ciudad Nuestra Señora de La Paz, mismo que fue cedido por el solicitante de tutela y su esposa en vida, a efectos de que su mencionado hijo cumpla detención domiciliaria; iii) Los documentos presentados hacen presumir que la adquisición y conservación de la propiedad por el uso, goce y disfrute del mismo, corresponde al accionante y en su momento también a su ahora difunta cónyuge, lo que no implica dilucidar posibles conflictos de derecho propietario emergentes de ventas, transferencias y/o particiones de herencia, que no corresponde a la jurisdicción constitucional sino a la civil en la vía ordinaria; iv) El señalado inmueble se constituía en consecuencia, en la vivienda el impetrante de tutela y no puede dejar de serlo sino hasta que se extinguiera la detención domiciliaria de su hijo, por haberlo, sí consentido con su esposa en vida, siendo que al presente, en calidad de heredero continúa con el derecho sobre su habitabilidad; v) Al quedar sin efecto la medida cautelar impuesta contra su descendiente, el 14 de septiembre de 2018, el accionante se declaró heredero de su difunta esposa, por lo que su eyección del domicilio, fue ejecutada a través de actos contrarios al ordenamiento jurídico, por su hija y yerno, siendo que, se reitera, al haber entre ambos propietarios del bien, cedido el mismo a efectos de que se cumpla la detención domiciliaria del otro hijo, se demuestra que éste se encontraba constituido en habitación de quien ocupó los ambientes en los que se encontraban los enseres personales del solicitante de tutela, mismos que ya no están ahí; vi) Se tiene por vulnerado el derecho a la vivienda que guarda conexión con otros derechos como la vida y la salud, siendo que el accionante precisa de la vivienda para conservar ambos, habiéndosele afectado directamente su salud psicológica e integridad física, conforme acreditan los certificados médicos que acreditan el diagnóstico de trastorno depresivo y conflicto con relación a los hijos; patología que deviene del actuar de los demandados; y, vii) El accionante, como adulto mayor, tiene derecho a una vejez digna con una vida de calidad, sin que se ponga en riesgo su integridad, encontrándose en peligro de perder la vida conforme demuestra el certificado médico psiquiátrico.