SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
1)
José Luis Morales Del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia de acción de libertad, refirió que: 1) Evidentemente hubo un error administrativo en la tipificación del delito que se consignó en la orden de salida del accionante, lo que motivó que el custodio afirme que se trataba de un procesado por el delito fabricación, comercio y tenencia de sustancias controladas; empero, se hace conocer que el trato brindado a los internos, sea el delito que fuere, es el mismo, vale decir se cumple un protocolo de custodia; 2) Víctor Ochoa Araoz, funcionario policial informó que condujo al imputado a la especialidad de Nefrología del Hospital de Clínicas hasta que concluya su evaluación médica y que el galeno le indicó que debía realizarse otros estudios adicionales, por lo que su familia debía cotizar los mismos; y considerando que no iban a realizarse ese día, retornaron al citado Centro Penitenciario; y, 3) No está dentro de sus funciones autorizar una re consulta médica, sino tan solo salidas de emergencias al tenor del art. 294” (sic), por lo que pide que se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2.
- CONFIRMAR