SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
denegó
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, por Resolución 40/019 de 26 de enero de 2019, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) No se verificó que la autoridad demandada sea quien hubiese transgredido derecho alguno de libertad, o vida, ya que se trataría del Director del Centro Penitenciario de San Pedro del citado departamento y el impetrante de tutela atribuye la restricción al servicio de salud vinculado con su vida e integridad a un funcionario policial dependiente del Régimen Penitenciario; en consecuencia, el demandado no tendría legitimación pasiva; ii) Tampoco se advirtió que José Luis Morales Del Castillo hubiese negado ilegalmente o en forma arbitraria, la salida del hoy solicitante de tutela; al contrario, se observó que la autoridad demandada propició la orden, instruyendo el cumplimiento de la salida dispuesta por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del mencionado departamento; iii) No se puede atribuir la responsabilidad al superior jerárquico, bajo el título de jerarquía policial, cuando existen este tipo de vejámenes; mucho menos, cuando no se le dio a conocer dichas irregularidades, a fin de que asuma las acciones correspondientes; iv) Pudo acudir a la autoridad jurisdiccional para que, bajo el control jurisdiccional, proceda a corregir las acciones negativas denunciadas; v) Las medidas de seguridad aplicadas, como el custodio policial y las manillas, no conllevan vulneración alguna de derechos fundamentales; sin que exista diferencia de trato según el delito atribuido a los privados de libertad; vi) La orden de salida establecía un horario y una acción determinada, que una vez cumplida correspondía al custodio devolver al accionante al Recinto Penitenciario; sin que la solicitud de exámenes adicionales implique que debía permanecer en el centro de salud hasta su ejecución; por lo que correspondía informar de esa situación al Juez que ejerce el control jurisdiccional para la emisión de nueva orden de salida; vii) No se puede impetrar nueva orden de salida al demandado, pues de hacerlo constituiría una usurpación de funciones, dado que la única autoridad que puede otorgar permisos de esa naturaleza, es precisamente la autoridad jurisdiccional, ante quien debía presentarse la respectiva solicitud; y, viii) La orden judicial de salida, fue cumplida, ya que la misma era para asistir a la consulta en la especialidad de Nefrología y no a otros estudios adicionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2.
- CONFIRMAR