SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
a)
El impetrante de tutela, ampliando su fundamentación en audiencia, señaló que: a) Una vez que fue conducido a instalaciones del Hospital de Clínicas, fue valorado por el médico y posteriormente trasladado al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; b) En ningún momento hizo conocer al personal del Régimen Penitenciario, sobre los malos tratos de los que fue objeto por el custodio policial; tampoco al representante de los internos, porque es muy temeroso y nunca tuvo problema con otros custodios; sin embargo, es la segunda vez que este efectivo policial le trata así, pues anteriormente le botó un billete de Bs20.- (veinte bolivianos) a su esposa, porque quería uno de Bs50.- y desde entonces asumió esa conducta en son de venganza; y, c) No hizo conocer de esta situación al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz ni al Juez de Ejecución Penal en la visita a la cárcel.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2.
- CONFIRMAR