SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz, por Resolución 18/18 de 13 de diciembre de 2018, cursante de fs. 39 a 40 vta., denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes fundamentos: a) De los hechos fácticos expresados por el accionante y de los elementos de prueba mencionados se infiere que el impetrante de tutela debió acudir al juzgado de turno en materia familiar y solicitar el mandamiento de libertad, por lo que, se colige que no corresponde ingresar a resolver la problemática planteada, en razón a que no se dio la oportunidad a la jurisdicción ordinaria de pronunciarse respecto a las peticiones invocadas por la parte impetrante de tutela, lo que implica “en aplicación del principio de subsidiariedad” que no corresponde a la jurisdicción constitucional dilucidar la problemática planteada; y, b) Correspondía al accionante acudir a la vía ordinaria a objeto de que sus derechos y garantías constitucionales sean resguardados con la finalidad de precautelar el principio de seguridad jurídica, lo contrario implicaría vulnerar el derecho al debido proceso, ya que no se evidenció que las actuaciones cuestionadas, se constituyan en una presunta vulneración de los derechos invocados por el solicitante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3.
- CONFIRMAR