SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de diciembre de 2018, fue detenido mediante un mandamiento de apremio por asistencia familiar devengada, vulnerando así el debido proceso, ya que por Circular 236/2018 de 14 de noviembre, se estableció que los mandamientos de apremio y aprehensión quedaban suspendidos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la vacación judicial, inclusive los que no hubieran sido ejecutados oportunamente, aspecto que fue ignorado por parte de los policías que procedieron a ejecutar dicho mandamiento pese a ser advertidos por parte de su abogado, haciendo caso omiso a las referidas observaciones, razón por la cual hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar se encuentra indebidamente detenido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3.
- CONFIRMAR