SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
a)
Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de la Paz, mediante informe presentado el 7 de febrero de 2019, cursante de fs. 10 a 11 vta., señaló lo siguiente: a) En el despacho a su cargo se encuentra el proceso penal “MP c/ Miranda Soto José Eduardo” ‒hoy accionante‒, por el delito de falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas, que se encuentra en etapa de sustanciación de juicio oral público y contradictorio; b) El acusado con anterioridad a la Resolución que pretende hacer anular, formuló una excepción de extinción de la acción penal bajo similares argumentos; c) El 17 de septiembre de 2018, interpuso una excepción por duración máxima, que fue resuelta mediante Resolución 29/2018 de 8 de octubre, bajo el fundamento de que fue declarado rebelde mediante Resolución 11/2016 de 28 de octubre de 2016, poniéndose a derecho el 18 de noviembre de igual año; d) En secuencia de actos el acusado volvió a presentar la misma excepción de extinción por duración máxima, un mes después aproximadamente bajo iguales fundamentos, siendo rechazada in limine, al ser manifiestamente improcedente; e) La Resolución debió ser apelada por el accionante, situación que no se materializo, por tanto su derecho habría precluido, pretendiendo accionar la vía constitucional para anular un Auto que a la fecha ya tiene calidad de cosa juzgada; y, f) Al presente el impetrante de tutela no está detenido, tampoco se encuentra indebidamente procesado, toda vez que, pesa una acusación en su contra, así como tampoco está en riesgo su vida o su salud; por ende, no corresponde la interposición de la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su
- CONFIRMAR