SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 004/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 33 a 35 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante interpuso durante el desarrollo del juicio excepción de extinción de la acción penal por duración máxima, la misma que fue declarada infundada mediante Resolución 29/2018 de 8 de octubre; posteriormente, el 14 de noviembre del citado año, interpuso la misma excepción, la cual fue declarada infundada y rechazada mediante Resolución 38/2018; 2) Cuando algún ciudadano se considera agraviado con la resolución de una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la acción de libertad no es el medio idóneo para reclamar esta ofensa; 3) La autoridad demandada rechazó in limine la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima, con sólidos fundamentos y si éste considera que ese fallo le agravia su derecho al debido proceso, tenía el mecanismo legal para poder hacer valer ese su derecho por las vías ordinarias que la ley establece, pero no por la vía constitucional; y, 4) De la revisión del cuaderno de la causa, se determina que el impetrante de tutela está asumiendo defensa en libertad; consecuentemente, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia constitucional, cuando se demanda la acción de libertad por vulneración al debido proceso necesariamente tiene que estar relacionado con su derecho a la libertad, en el presente caso no se demuestra tal situación.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su
- CONFIRMAR