SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, en su elemento debida fundamentación y motivación de las resoluciones, puesto que la autoridad demandada, declaró infundada y rechazo in limine la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, interpuesta por segunda vez, sin convocar a una audiencia pública, bajo el fundamento de haber sido presentada y resuelta con anterioridad, desconociendo de establecido en el art. 314.II del CPP.
Al respecto, de la revisión de los antecedentes se tiene que José Eduardo Miranda Soto, presentó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en fecha 17 de septiembre de 2018, declarada infundada y rechazada in limine a través de la Resolución 38/2018, como se evidencia en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, para que se active la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con el derecho a la libertad y absoluto estado de indefensión de quien solicita la tutela constitucional, presupuestos que no concurren en el caso presente, por cuanto el rechazo in limine la excepción planteada por el impetrante de tutela, no tiene vinculación directa con su derecho a la libertad, dado que éste se encuentra en pleno ejercicio del citado derecho; así como tampoco acreditó de modo alguno encontrarse en absoluto estado de indefensión, el cual, en todo caso se encuentra desvirtuado al haber activado los mecanismos intra-procesales reconocidos por ley a objeto de ejercer su derecho a la defensa.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su
- CONFIRMAR