SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas, estando el proceso en etapa de juicio oral y contradictorio, a tal efecto el 14 de noviembre de 2018, interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ofreciendo prueba idónea y pertinente; la cual fue rechazada in limine mediante Resolución 38/2018 de 16 de noviembre; en atención a ello por memorial de 24 de enero de 2019, solicitó el saneamiento procesal debido al error en que incurrió la autoridad jurisdiccional, al no fijar día y hora de audiencia para la resolución de la citada excepción; sin embargo, la misma hizo caso omiso.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su
- CONFIRMAR