SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

1)

La parte accionante ratificó la acción planteada y agregó que: 1) La Resolución impugnada, fue apelada únicamente por la defensa; por lo cual, no podía ser modificada en su perjuicio, ya sea en el fondo o en la forma; 2) En el Auto de Vista dictado por los Vocales ahora demandados, se consideró aspectos no observados en la audiencia de cesación de la detención preventiva, por el Ministerio Público menos de la parte denunciante; 3) La Resolución cuestionada, no consideró la jurisprudencia constitucional del standard más alto, que establece que ante dos Sentencias Constitucionales contradictorias, se aplicará el entendimiento jurisprudencial más favorable, lo que debieron hacer en su caso y concluir que no correspondía mantener latente el art. 234.10 del CPP; y no solo tomar en cuenta, el grado de vulnerabilidad del menor, sino también otros aspectos como la conducta del imputado contra la víctima antes y después a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta pone en evidente riesgo los derechos de la víctima como del denunciante; lo que no ocurrió, motivo por que denuncia falta de fundamentación; y, 4) Los Vocales demandados no explicaron de qué manera el imputado influiría negativamente sobre los partícipes, víctima o testigos, persistiendo en mantener el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, colocándolo de esta manera en zozobra, al no saber de qué forma poder desvirtuar dicho presupuesto, por carecer esa Resolución de fundamentación; solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela peticionada.

Al respecto, corresponde referirse al Auto de Vista impugnado, a objeto de verificar si es evidente lo denunciado en esta acción de libertad. Es así, que concluida la audiencia en la que se rechazó la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, en el mismo actuado procesal interpuso recurso de apelación incidental y en cuya audiencia de consideración, expuso como agravios que: 1) En la Resolución emitida por la Jueza de la causa, existió error en cuanto a la apreciación respecto a la acreditación del domicilio, que no fue considerado para desvirtuar el     art. 234.10, como el art. 235.2, ambos del CPP, puesto que al momento de pronunciar la determinación se vulneró sus derechos, así como se incurrió en defectos absolutos que no podían ser convalidados al considerar que no existe una motivación adecuada, tampoco razonamiento correcto ni una valoración íntegra de todos los elementos de convicción presentados para enervar los motivos de la detención preventiva, como es la incorrecta apreciación que la Jueza inferior hizo sobre el presupuesto domicilio, puesto que no observó que hay un documento de compra y venta que avala el derecho de propiedad de la persona que suscribe el documento de alquiler; y, 2) Respecto a la subsistencia del riesgo de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, se incurrió en defecto absoluto, puesto que conforme a la SCP 0214/2014 de 5 de febrero, pueden ser considerados en la apelación, no pudiendo hacer prevalecer los alcances del art. 396 del CPP, citado por el Tribunal de apelación, para no referirse a ese aspecto, puesto que no está basado en elementos de convicción; toda vez que, únicamente señaló el estado de vulnerabilidad de la menor, ya que si esta apreciación persistiera, no podría enervar este peligro de fuga en ningún momento. Asimismo, tampoco concurre el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, por cuanto, la Jueza  inferior, no valoró adecuadamente los elementos y antecedentes del caso; solicitando por lo expuesto, se revoque la Resolución impugnada y determine la aplicación de medidas sustitutivas.