SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Estación Policial Integral (EPI-SUR) del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 13 de septiembre de 2018, ordenó su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, al establecer la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sosteniendo que con relación al domicilio y familia, no los acreditó por ningún elemento de prueba, que realizó toques impúdicos a su hijastra y que podría influir en los testigos y víctima, al conocer el entorno familiar de la menor.
Es así, que posteriormente solicitó la cesación a su detención preventiva, en cuya audiencia efectuada el 21 de diciembre de 2018, acreditó el presupuesto domicilio al adjuntar certificación domiciliaria de su persona, formulario de verificación domiciliaria, factura de luz y agua de dicha propiedad, croquis referencial domiciliario, minuta de compra que demuestra que la actual propietaria del inmueble, es con quien suscribió el contrato de alquiler por Bs200.-(doscientos bolivianos) de la habitación donde vivirá a futuro, aclarando que el mismo aún se encuentra registrado a nombre de los anteriores propietarios, enfatizando el cambio de domicilio debido a que antes del proceso, vivía en la misma casa que habita la víctima, desvirtuando el peligro de fuga mediante certificado de buena conducta en el penal, no tener antecedentes penales y que el Ministerio Público y el denunciante no demostraron la situación de vulnerabilidad de la víctima, así como no se estableció sobre qué testigos influenciaría negativamente; no obstante de la prueba presentada, la autoridad jurisdiccional de la causa, por Resolución de igual fecha, la denegó; motivando que interponga el recurso de apelación incidental.
Cuestionó la Resolución impugnada en la audiencia de apelación a cuya conclusión los Vocales ahora demandados pronunciaron el Auto de Vista de 24 de enero de 2019, declarando improcedente la apelación; en consecuencia, confirmaron el fallo apelado sin realizar un análisis exhaustivo de la actuación de la autoridad jurisdiccional inferior, convalidando el acto jurisdiccional arbitrario mediante el cual sin motivación, fundamentación ni congruencia, mantuvieron el riesgo de fuga, sin especificar por qué consideraban que la víctima se encontraba en estado de vulnerabilidad, ocurriendo lo mismo con el peligro de obstaculización, al no explicar de qué manera llegaron a la conclusión que el imputado podría ejercer negativamente sobre la víctima, además que respecto al domicilio, sostuvieron que no estaba debidamente acreditado; no siendo evidente pues presentó elementos probatorios que no fueron considerados.