SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, cursante de fs. 227 a 233 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la Resolución impugnada, se tiene que la misma refleja con claridad el respeto al principio del debido proceso; es decir, contiene los hechos atribuidos a las partes procesales, una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; de manera expresa, los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; describe de forma individualizada, todos los medios de prueba aportados por las partes; valoración de manera concreta y explícita de todos y cada uno de los medios probatorios producidos de forma motivada, determina el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales; b) El accionante pretende que se haga una interpretación del art. 239.1 del CPP, limitándose a realizar un relato de los hechos, sin explicar y fundamentar cuáles fueron esas infracciones a las reglas de interpretación, situación que no aconteció en el caso de autos; c) No es evidente que el Tribunal de alzada, hubiere agravado su situación, aumentando riesgos procesales, sino más bien, cumplió la normativa vigente y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0139/2016-S3 de 27 de enero y 0039/2017-S3 de 17 de febrero, al momento de realizar una valoración de los elementos de prueba, hicieron un análisis de los mismos, para determinar o ratificar la detención preventiva; es decir, analizaron los riesgos procesales contenidos en los arts. 233.1 y 2; 234.2; y, 235.2 del CPP, que deben ser considerados por su defensa, para dar cumplimiento a las resoluciones jurisdiccionales y las observaciones, no solo de forma sino exigencias enmarcadas en la ley, porque el Tribunal de garantías no cumple el papel de Tribunal de apelación o de revisión de las resoluciones judiciales; y, d) El demandante de tutela se encuentra con detención preventiva y en todo caso tiene las vías jurisdiccionales para modificar su actual situación jurídica; acompañando para ello, la documentación precisa sobre cada uno de los puntos observados, debiendo cumplir con los parámetros determinados, correspondiendo denegar la tutela.