SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, mediante su abogado apoderado en audiencia manifestó que, existió una incorrecta valoración de los hechos y el derecho, por parte de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, ya que al emitir la Conminatoria de reincorporación a favor de los trabajadores, estaba generando un caos jurídico; toda vez que, los referidos funcionarios se encontraban bajo la modalidad de trabajo por contratos administrativos, los cuales están regulados por un régimen especial, y que los accionantes buscan obtener un beneficio que no les corresponde, al pretender tener un derecho que ya feneció; aseverando que no se lesionó el derecho al trabajo, a la salud, a la vida y a la estabilidad laboral de los trabajadores quienes fueron cesados de sus funciones, debido a que quienes incurrieron en la vulneración de sus contratos administrativos al incumplir sus cláusulas fueron ellos mismos.
Manifestaron que la intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, actuó de manera ilegal y arbitraria al disponer la reincorporación de personas que no están sujetas a la Ley General del Trabajo, lo cual genera una carga económica y por consiguiente daño económico al Estado, por este motivo, el caso presente no puede ser consolidado por la justicia constitucional.
Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Secretaria de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, mediante su abogado en audiencia, expresó que la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, actúa sin competencia en asuntos contractuales administrativos, agregando que los accionantes no cumplieron con lo que se establece en los arts. 128 de la CPE y el 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señalan los requisitos para la interposición de la acción de amparo constitucional, puesto que los accionantes no identificaron con claridad los derechos y garantías supuestamente transgredidos, exponiendo sus argumentos como si se tratase de una acción popular, con planteamiento de derechos difusos, sin identificar claramente cuáles son los derechos suprimidos, restringidos o vulnerados.
Con relación a la situación de los funcionarios públicos, estos son empleados de libre nombramiento, eventuales sujetos a contrato temporal, y por tanto la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, carece de competencia para intervenir en este caso, señalando que los funcionarios a contrato, no están sujetos a la Ley General del Trabajo, tampoco al estatuto del funcionario público, lo cual está estipulado en el art. 233 de la Norma Suprema, que establece que los funcionarios de libre nombramiento, están al margen de las normas laborales contempladas para los trabajadores comunes, por tanto no pueden ser vistos bajo la competencia de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz; por esta razón solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. El cumplimiento obligatorio e integral de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR