SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

a)

Félix Cirilo Paz Espinoza, Juez Público de Familia Quinto del departamento de La Paz, presento informe escrito el 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 27 a 28, en el que señaló lo siguiente: a) En el Juzgado a su cargo se viene tramitando el proceso de divorcio seguido por Paola Nancy Ávalos Pino contra José Hernán Gutiérrez Moscoso ahora accionante, causa en la que se fijó una asistencia familiar a favor de Nicole Gutiérrez Ávalos; b) La parte demandante presentó liquidación de asistencia familiar el 23 de octubre de 2017, corriendo traslado a la parte obligada, quien formuló incidente de nulidad de obrados, bajo el argumento de que su hija ya es mayor de edad y que la progenitora no cuenta con poder especial para solicitar la liquidación por la asistencia familiar devengada; sin embargo, su descendiente mediante memorial dio por bien hecho lo actuado por su progenitora, situación que subsanó la objeción planteada por el obligado; c) El incidente fue resuelto mediante Resolución 244/2018, declarándose improbado y conforme al estado del proceso, atendiendo la naturaleza de la obligación que es de orden social, de cumplimiento obligatorio pronto y oportuno, se aprobó la liquidación que no fue objetada a tiempo, tampoco el obligado presentó descargo alguno, como pagos a cuenta de la obligación devengada para su consideración o deducción, cuál era su deber procesal, disponiéndose su cancelación dentro del tercer día de su notificación legal en sujeción a lo dispuesto en el art. 415.III del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF); d) El obligado –ahora impetrante de tutela– formuló recurso de apelación contra la referida resolución, el que previo los trámites procesales, mediante Auto de 4 de julio de 2018, se concedió en el efecto devolutivo ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo remitido ante el superior en grado el 21 de agosto del citado año, tal como consta del oficio de remisión; y, e) A petición escrita de la beneficiaria de la asistencia familiar, ordenó librar mandamiento de apremio contra el obligado José Hernán Gutiérrez Moscoso, con cuya disposición fue notificado en su domicilio procesal el 22 de agosto del mismo año, conforme la diligencia asentada; ante dicha determinación el solicitante de tutela interpuso recurso de reposición, el cual una vez respondido por la demandante, fue desestimado atendiendo la naturaleza de la obligación que corresponde al orden público y social, resolución con la que también fue notificado legalmente.