SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de divorcio, consignado con NUREJ 20109520, bajo control jurisdiccional del Juez Público de Familia Quinto del departamento de La Paz −ahora demandado−, mediante memorial de 14 de noviembre de 2017, interpuso incidente de nulidad de obrados, bajo el argumento de que la beneficiaria de la asistencia familiar es mayor de edad y que en el expediente no cursa ningún poder especial y suficiente a favor de Paula Nancy Avalos Pino –demandante–, por lo que no tiene legitimación activa para reclamar judicialmente dicho beneficio, al efecto la autoridad demandada resolvió el referido incidente mediante Resolución 244/2018 de 28 de marzo, declarando improbado el mismo, motivo por el cual presentó recurso de apelación el 20 de abril de 2018, encontrándose actualmente tal impugnación en la Sala del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para su consideración y resolución.

No obstante de que expuso a la autoridad jurisdiccional que no fue notificado con ninguna liquidación, por lo que no se le concedió el derecho a objetar la misma, y que cursa la sustanciación de un proceso de demanda de impugnación de filiación en contra de la demandante, quien de forma extorsiva busca exigir el derecho de asistencia familiar; el referido Juez de Familia mediante Auto de 8 de agosto de 2018, dispuso que se expida mandamiento de apremio en su contra, motivo por el cual interpuso recurso de reposición el 27 del mismo mes y año, argumentando que la liquidación no fue puesta a conocimiento de su persona.

Añadió que con total arbitrariedad, ilegalidad e incoherencia jurídica, la autoridad jurisdiccional resolvió el recurso de reposición mediante el Auto de 18 de septiembre del mismo año, en el que señaló “que el obligado estuvo enterado del desarrollo de proceso (…) en conocimiento y ha convalidado cualquier anomalía o deficiencia del proceso (…) y desestima el recurso …” (sic), siendo incoherente esta determinación, ya que reclamó la ilegalidad de su tramitación por lo que el Juez de la causa se alejó del procedimiento para satisfacer la pretensión extorsiva de la demandante, emitiendo con total ilegalidad mandamiento de apremio en su contra el 9 de octubre de igual año, vulnerando flagrantemente el debido proceso atentando contra su libertad con actuaciones ilegales, incluso se le negó la posibilidad de solicitar información de su supuesta hija, al pedir requerimientos judiciales el Juez hizo caso omiso y no se pronunció persistiendo en el incumplimiento de deberes y estrecha parcialización con la parte demandante, pretendiendo obligar asumir responsabilidad de asistencia, cuando la paternidad está cuestionada conforme al proceso que se sustancia en la ciudad de Cochabamba.

Finalmente refirió que se expidió mandamiento de apremio en su contra, con la intención dolosa de conseguir su aprehensión en la audiencia de toma de muestra de sangre que se fijó para el 12 de octubre de 2018, en el Juzgado Público de Familia Sexto del departamento de Cochabamba y de esa forma no permitir que fraudulentamente su supuesta hija se someta a pericia de toma de muestra sanguínea a los fines de esclarecer la existencia del derecho de paternidad.