SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

1)

Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Portugal Espinoza, Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 30 de enero de 2019, cursante de fs. 101 a 102 y vta., señalaron que:        1) Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Nelson Rodrigo Flores Rodríguez, por la presunta comisión del delito de estafa, efectivamente emitieron el Auto de Vista 25/2019, por el que confirmaron la Resolución dictada por el Tribunal a quo; 2) Sin embargo, el accionante en la presente acción tutelar no señaló, si tiene su vida en peligro, si se encuentra ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o indebidamente privado de libertad, por tal razón, corresponde la negatoria de la actual demanda constitucional; 3) Tampoco indicó cuál o cuáles son los aspectos que observa respecto al Auto de Vista que emitieron, ya que simplemente se limitó a señalar cuestiones propias de la jurisdicción ordinaria; y,        4) No es evidente que hayan incurrido en falta de fundamentación, debido a respondieron a los argumentos expuestos por el apelante, tal y cual señala                     la SC 0863/2007-R de 12 de diciembre, por otra parte, no es posible concebir a la jurisdicción constitucional como un tercera instancia, tal cual pretende el accionante, por lo que impetran se deniegue la tutela solicitada.

El accionante manifiesta que: 1) Los Jueces demandados- emitieron la Resolución 825/2018; por la cual, declararon improcedente su solicitud de cesación a la detención preventiva, alegando que si bien conforme el art. 239.3 del CPP, demostró que la duración de su detención excede el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga; empero, no acreditó que los actos dilatorios sean atribuibles a su persona, tampoco que no obstaculizó el referido proceso penal y que no influyó en testigos, peritos y que menos hizo desaparecer prueba alguna; y,          2) Los Vocales -codemandados- en lugar de corregir la actuación del Tribunal a quo, agravaron su situación, debido a que en base una certificación de permanencia y buena conducta emitido por el Director del Centro Penitenciario de San Pedro, coligieron que no se rehabilitó porque fue sometido a dos castigos en el muro, sin considerar que guarda detención preventiva por más de cuatro años y que no cumple una sentencia condenatoria.

   CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 25/2019 de 30 de enero, por incorrecta interpretación y aplicación del art. 239.2 y 3 del CPP, ordenando que los hoy Vocales demandados emitan uno nuevo, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional. Con la expresa aclaración que no se dispone la libertad del imputado.