SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Desde el 4 de abril de 2014, guarda detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, por la presunta comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples. Años después, es decir, el 3 de octubre de 2018, pidió la cesación a la detención preventiva, alegando que el mencionado ilícito por el que se le impuso dicha medida cautelar, establece la sanción de reclusión de tres a diez años y con multa de cien a quinientos días, pero contrariamente a esa sanción, se encuentra detenido cuatro años, cinco meses y tres días, excediéndose el mínimo legal de la pena establecida. Frente a la referida solicitud, los Jueces demandados miembros del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, pronunciaron la Resolución 825/2018 de 25 de octubre; por la cual, bajo el argumento que no es suficiente demostrar la concurrencia del art. 239.1 y 2 del  Código de Procedimiento Penal (CPP), sino acreditar que la demora no le fue atribuible, no obstaculizó el proceso penal, que estuvo en la disponibilidad de cooperar con la investigación, no influyó en testigos, peritos y menos hizo desaparecer pruebas, rechazaron su cesación a la detención preventiva. Deducida la apelación, los Vocales codemandados de la Sala Penal Primera del indicado departamento, dictaron el Auto de Vista 25/2019 30 de enero, declarando improcedente su mencionado recurso y en consecuencia confirmaron la resolución impugnada, con el argumento que no se rehabilitó en el indicado Centro Penitenciario, debido a que de acuerdo a la certificación de permanencia y conducta, consta que fue castigado a cincuenta días en la muralla y que al ser aprehendido para prestar su declaración informativa, obstaculizó la averiguación de la verdad y dilató el referido proceso penal.

Denuncia la lesión de sus derechos a la privación de libertad, a la presunción de inocencia, incorrecta valoración de prueba y fundamentación, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 116. I, 117. I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DHDH); 1 de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (DADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).