SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

1)

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 002/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 33 a 34 vta., denegó la tutela solicitada, señalando que: 1) La presente acción de libertad en principio adolece de un defecto procesal, dado que la modalidad de pronto despacho debió ser interpuesto en contra del Tribunal de Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del indicado departamento, pues de los antecedentes que se libran existe un acto procesal que no puede dejarse de lado; 2) La Resolución de los tribunales de garantías conforme el art. 40.I CPCo., son de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio; por ello, el mismo Tribunal ha reconocido a las partes la facultad de postular complementación y enmienda, instituto que tiene la virtud de dejar claramente establecido cual ha sido la decisión de la autoridad jurisdiccional, que a criterio de alguna de las partes considere que el fallo adolezca de alguna oscuridad en su contexto resolutivo, y ésta forme parte indisoluble de la resolución principal pues su vocación es aclarar complementar o enmendar la sentencia principal; es decir, que existe un acto procesal no cumplido, lamentablemente, este Tribunal de garantías no conoce si es que el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, emitió la resolución de complementación y enmienda, por lo tanto se advierte una situación pendiente; 3) Resultaría una arbitrariedad instruir a la Sala Penal Primera del mencionado Tribunal, la emisión de la resolución solicitada habida cuenta que el citado Tribunal de Sentencia, aún no ha hecho conocer los resultados de la aclaración, complementación y enmienda de la señalada Sala Penal Primera. En consecuencia esta Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, deniega la acción de libertad y exhorta al referido Tribunal de Sentencia, genere todos los actos procesales dirigidos a efectivizar su resolución, llamando la atención que dicho Tribunal no opere todos los medios efectivos para hacer cumplir su decisión.