SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia la violación de sus derechos a la libertad, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y debido proceso vinculado al principio de “celeridad”; argumentando que en una anterior acción de libertad, la tutela que solicitó fue concedida disponiendo que las autoridades hoy demandadas emitan nuevo fallo debiendo manifestarse sobre los agravios expresados por el apelante ante la Resolución que determinó negar su cesación a la detención preventiva, empero dichas autoridades no cumplieron con lo dispuesto por el Tribunal de Garantías, aspecto que impide se resuelva su situación jurídica y recupere su libertad.
Expuesto el problema jurídico planteado, corresponde referir que de acuerdo a los antecedentes arrimados a la presente acción de defensa se tiene que dentro de la acción de libertad interpuesta por Ángel Nina Quispe ahora impetrante de tutela contra Ana María Villa Gómez Oña y Víctor Luis Guaqui Condori Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 29/2018, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Lucha contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del señalado departamento, constituido en Tribunal de garantías, se concedió la tutela solicitada evidenciando los extremos denunciados y por ende se dispuso que en el plazo de cuarenta y ocho horas, los ahora Vocales demandados dicten nuevo fallo sin necesidad de audiencia, resolución que según se alega no se materializo hasta la presentación de la presente acción de defensa.
De lo señalado se tiene, que a través de la presente acción tutelar, el solicitante de tutela pretende se haga cumplir lo dispuesto en la resolución que resolvió una anterior, alegando vulneración de derechos por un supuesto incumplimiento de las autoridades demandadas a lo resuelto en la acción de libertad mencionada. De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tal pretensión no puede acogerse mediante la presente acción, puesto que si el accionante consideraba que el actuar de las autoridades demandadas derivó en una violación de sus derechos al incumplir con la Resolución 29/2018, debió acudir ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Lucha contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, para pedir el efectivo cumplimiento de dicha Resolución constitucional a través del recurso de queja por incumplimiento con base en lo dispuesto en los arts. 17 y 40 del CPCo., –solicitando al Tribunal de garantías constitucionales la adopción de las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones y su ejecución inmediata–, además del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que al respecto señala: “(…) un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de habeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitara se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Publico para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)', independientemente de las medidas que debe adoptar el tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su sentencia…”
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR