SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 17 de diciembre de 2015, se encuentra detenido preventivamente en el penal de San Pedro de La Paz, por la presunta comisión del delito de violación, sin que a la fecha de la interposición de la presente acción de libertad se tenga aperturado juicio en su contra, habiendo transcurrido 37 meses (3 años y 1 mes) sin que haya sido notificado con acusación alguna; por lo que, solicitó cesación a la detención preventiva ante el Juzgado Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de la localidad de Caranavi del departamento de La Paz, por duración máxima de medida cautelar de detención preventiva, la cual fue rechazada con el fundamento de que no se demostró la dilación por parte del imputado –ahora impetrante de tutela–; Resolución que fue apelada y radicada en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y dictando la Resolución 433/2018, de 11 de diciembre de 2018, que declaró la admisibilidad de su recurso; sin embargo, se declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas confirmando con otros fundamentos la Resolución 393/2018 de 20 de noviembre.
Ante dicho fallo planteó acción de libertad, sustanciándose la respectiva audiencia el 21 de diciembre de igual año ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, que actuando como Tribunal de garantías dictó la Resolución 29/2018 de 21 del referido mes y año; concediendo la tutela disponiendo: Dejar sin efecto la Resolución 433/2018 y que sin convocar a audiencia, los Vocales demandados emitan nueva resolución dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, después de haber sido notificados debiendo manifestarse sobre los agravios expresados por el apelante y puntualizados en la citado fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR