SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0486/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
a)
Roman Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 8 de febrero de 2019, cursante a fs. 11 y vta., señaló: a) Si bien es cierto que no atendió la presente causa, pero no es menos cierto que también lleva el control jurisdiccional de más de miles de procesos que ingresan diariamente; b) Según la Certificación de Permanencia y Conducta el accionante, está privado de libertad más de quince años; por lo que, tendría la facultad de solicitar una posible cesación de la detención preventiva o alguna medida que deje sin efecto su situación de privado de libertad; c) El impetrante de tutela hace referencia a aspectos procedimentales, los mismos pudieron ser observados u objeto de reposición, recursos que la ley les franquea a los sujetos procesales si creyeren que existe algún defecto de procedimiento; d) Son los sujetos procesales, como los abogados que los representan quienes tienen la obligación de hacer el debido seguimiento a las causas que tienen a su cargo; y, e) Si bien desconocía que el impetrante de tutela se encontraba privado de su libertad, se tomaron los recaudos necesarios para resguardar el debido proceso, señalando audiencia de cesación de la detención preventiva, conforme cursa en obrados y quien tiene la responsabilidad y obligación de precautelar el debido proceso, los derechos y garantías constitucionales es el abogado defensor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables; pues, de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho