SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0486/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2019 de 8 de febrero, cursante de fs. 22 a 25, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada presentó informe, señalando que se habría pronunciado con relación al pedido del accionante; sin embargo, el cuaderno jurisdiccional no fue habido físicamente de acuerdo al informe del Secretario y antecedentes que son necesarios para llevar la audiencia de cesación solicitada, disponiendo la reposición de algunos actuados y llevar la audiencia de cesación, señalándola para el día 13 de febrero de 2019; 2) El memorial de 31 de enero de 2019, fue providenciado en 1 de febrero de 2019, “…refiriéndose textualmente en atención al memorial que antecede informe por secretaria respecto a los antecedentes del proceso, cuaderno de control jurisdiccional, a efecto de dar cumplimiento a lo solicitado” (sic); y, 3) Que habiendo sido buscado el cuaderno de control jurisdiccional y al no ser hallado de acuerdo al informe del Secretario, la autoridad jurisdiccional el 6 de febrero de 2019, mediante Auto dispone la reposición de obrados y con algunas piezas procesales, señala audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva para el 13 del mismo mes y año a horas 9:00: por lo que, la autoridad jurisdiccional cumplió con dar respuesta oportuna al impetrante de tutela respecto a su solicitud dentro de las veinticuatro horas como establece la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables; pues, de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho