Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0486/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 31 de enero de 2019 ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, al amparo del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la cesación de la detención preventiva, en razón a que se encuentra detenido desde el 23 de mayo de 2003; es decir, por más de quince años, ocho meses y un día, sin que exista sentencia condenatoria en su contra. Empero transcurrió siete días desde que presentó su solicitud y no fue atendida pese a sus reclamos efectuados; puesto que, el Juez demandado no se pronunció sobre su pedido de cesación de detención preventiva, provocando con ello una dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables; pues, de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho