SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2019 de 25 de enero, cursante de fs. 49 a 50, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la solicitud de cesación a la detención preventiva, la autoridad demandada cumplió el plazo establecido en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, es decir no incurrió en dilación alguna, siendo responsabilidad de la secretaria el trámite de las notificaciones; ii) En cuanto a la petición de control jurisdiccional, que mereció como respuesta “…procédase a la conminatoria solicitada” (sic), la misma cumplió con su finalidad al haber sido puesta en conocimiento del Ministerio Público; y, iii) Respecto a la salida judicial, la parte puede acudir a las vías pertinentes denunciado a la Secretaría del Juzgado, quien debe dar fe a los actos de la autoridad judicial dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, y no a través de esta acción de libertad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3)
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días,
- III.3.
- Fragmento 16