Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 16
En ese sentido, se advierte que la Jueza –ahora demandada– omitió observar la celeridad en la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, conforme dispone el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; vulnerando así los derechos del solicitante de tutela; correspondiendo conceder la tutela solicitada bajo la modalidad de pronto despacho, pues si bien la audiencia al efecto fue señalada, empero la misma se realizó al margen de los plazos previstos en la norma procesal penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3)
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días,
- III.3.
- Fragmento 16