SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con los Fundamentos contenidos en la SCP 0489/2019-S2 de 9 de julio, que decidió confirmar en parte la Resolución 31/2019 de 12 de febrero, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia, conceder la tutela solicitada respecto a la vulneración de los derechos a la libertad personal y de locomoción; y, denegar la tutela impetrada con relación al derecho a la vida e integridad personal y psicológica. Considera que en todo caso debió basar su contenido solamente a la problemática planteada, y citar, en el análisis del caso concreto, el art. 48 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo expuesto, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del citado código.
- I. ANTECEDENTES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al informalismo dentro de la acción de libertad
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de 'acción de libertad' y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre
- por sí o por cualquiera a su nombre sin necesidad de poder
- III.4. Análisis del caso en concreto