SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
III.4. Análisis del caso en concreto
El accionante, en representación sin mandato de Armando Calderón Huarachi y “familia”, manifiesta que se vulneraron los derechos a la vida, a la integridad física y psicológica, a la dignidad, a la libertad personal y libertad de circulación de los referidos, debido a que los ahora demandados junto a otras personas, ejercieron justicia por mano propia, ingresando de manera violenta al edificio central de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH) bajo el argumento de la subida del precio de la matrícula universitaria, desocupando al personal administrativo que trabaja, por lo que cerraron las puertas, quedando dentro el portero -Armando Calderón Huarachi- su esposa e hija de tres años de edad, mismos que se encuentran retenidos hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, restringidos en su libertad física y de locomoción.
Ahora bien, para el presente caso debe tenerse en consideración lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Voto Disidente, mismo que establece que bajo el principio configurador del informalismo, la acción de libertad puede ser presentada en forma verbal o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre sin necesidad de poder de representación y sin ninguna formalidad procesal, quedando liberadas las exigencias de argumentación jurídica en cuanto a los derechos considerados lesionados o respecto de la identificación de las normas conculcadas por los actos u omisiones denunciados, todo ello con la finalidad de otorgar una protección inmediata y oportuna a los derechos objeto de protección.
- I. ANTECEDENTES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al informalismo dentro de la acción de libertad
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de 'acción de libertad' y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre
- por sí o por cualquiera a su nombre sin necesidad de poder
- III.4. Análisis del caso en concreto