SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
III.1. Respecto al informalismo dentro de la acción de libertad
Sobre la nueva configuración informalista de la acción de libertad, la SCP 077/2012-R de 16 de abril señaló lo siguiente: “En esta perspectiva, resulta necesario recordar que la característica del informalismo constituye un principio configurador de la naturaleza jurídica de la acción de libertad, entendido como la ausencia de formalidades y rigorismos procesales que tiendan a enervar injustificadamente la tramitación pronta y oportuna de esta acción tutelar, el mismo que guarda correspondencia con las características de sumariedad e inmediatez propias de la acción de libertad, cuyas diversas manifestaciones han sido desarrolladas por el constituyente, el legislador y la jurisprudencia constitucional.
- I. ANTECEDENTES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al informalismo dentro de la acción de libertad
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de 'acción de libertad' y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre
- por sí o por cualquiera a su nombre sin necesidad de poder
- III.4. Análisis del caso en concreto