SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

por sí o por cualquiera a su nombre sin necesidad de poder

En ese mismo sentido el art. 48 del CPCo estableció que: “La Acción de libertad podrá ser interpuesta por: 1. Toda persona que considere que su vida o integridad física está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de libertad, por sí o por cualquiera a su nombre sin necesidad de poder” (las negrillas nos corresponden)

En ese mismo sentido el art. 48 del CPCo estableció que: “La Acción de libertad podrá ser interpuesta por: 1. Toda persona que considere que su vida o integridad física está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de libertad, por sí o por cualquiera a su nombre sin necesidad de poder” (las negrillas nos corresponden)

Por lo referido, la jurisprudencia constitucional determinó y estableció de manera concreta el alcance del informalismo dentro de la acción de libertad, siendo que tanto la Norma Suprema -en primera instancia- como el Código Procesal Constitucional ya configuraron su naturaleza y alcance, no siendo necesario, a criterio de quien suscribe, un desarrollo mayor a este tipo de preceptos ya establecidos tanto normativamente como de manera jurisprudencial.

Por las razones expuestas, el suscrito Magistrado considera que el contenido del Fundamento Jurídico III.1.1 de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0489/2019-S2 de 9 de julio, excede a la problemática planteada por la parte accionante; por lo que, el análisis del caso concreto debió limitarse a citar lo establecido en el art. 48 del CPCo y a observar lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional sobre la temática planteada.